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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1095
REMATES, SUSPENSION DE SU APROBACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1095
Si el Juez de Distrito, al conceder la suspensión contra las consecuencias legales que se deriven del fallo reclamado, que confirmó la sentencia de aprobación de remate dictada por el Juez de Primera Instancia, ordenando que se suspendiera el otorgamiento de la escritura y adjudicación, la inscripción de esta escritura en el Registro Público de la Propiedad y la entrega de los bienes embargados, observó la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, relativa a que no puede considerarse que el acto que se reclama esté consumado o ejecutado, por el solo hecho de haberse dictado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5815/50. Alvarado Guillermo N. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.