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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1097
SOBRESEIMIENTO, SUSPENSION DE LA NEGATIVA A DICTARLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1097
Si el quejoso reclama contra una resolución judicial que niega el sobreseimiento de una controversia y reclama también la resolución que niega la revocación de la acabada de mencionar, evidentemente que se reclaman actos netamente negativos, cuya suspensión no es admisible, según tesis marcada con el número 45 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación; y aún teniendo en cuenta las consecuencias que puede producir la última de las resoluciones reclamadas, que se traduciría en la continuación del procedimiento, estas consecuencias, aunque se traduzcan en hechos positivos, tampoco son susceptibles de ser suspendidas, porque su suspensión significaría la paralización del procedimiento, con lo que se contrariaría la tesis marcada con el número 834 en el Apéndice a que se ha hecho referencia; y si el quejoso alega que en el caso se trata de un procedimiento caduco, esa circunstancia no puede analizarse en el incidente, sino que será motivo de estudio y resolución al dictarse sentencia definitiva en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión de incidente de suspensión 5737/50. Maldonado Meza Benjamín. 28 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.