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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1101
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE ADMISION DE (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1101
El hecho de que el Juez de Distrito haya fallado sin admitir las pruebas que ofreció la quejosa, violando la ley, no puede ser reclamado mediante el recurso de revisión, sino por medio del recurso de queja, por disponerlo así las prevenciones contenidas, respectivamente, en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4844/50. Ruiz Julia. 28 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.