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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1102
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1102
La alegación que se hace de que la sentencia que se trata de ejecutar, cuya suspensión se pide, está apelada, es inadmisible por ser notoriamente errónea, pues desde el momento en que el Tribunal responsable desechó el recurso de apelación extraordinaria, dicha sentencia, no tiene ya tal carácter, independientemente de lo que pueda resolver después de la Suprema Corte de Justicia, en el juicio de garantías, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esa sentencia interlocutoria del Tribunal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4844/50. Ruiz Julia. 28 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos.Ausente: Luis G. Corona Redondo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.