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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1104
CONSIGNACION DE RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1104
Si el acto que se reclama, tiene el efecto no sólo de haber recibido las cantidades que exhibieron los terceros perjudicados por haberlas aceptado la autoridad responsable, sino que también tiene por efecto el obligar a la quejosa a que concurra al Juzgado a recibir esas cantidades, con el apercibimiento de que de no comparecer, se tendrán por exhibidas definitivamente dichas sumas, se ordenará su depósito a los consignatarios para que esa constancia les sirva de recibo de rentas, si solo ha tenido lugar la primera fase de tal procedimiento, o sea, la prevención que el juez hace a la quejosa para que concurra al juzgado, seguramente que las demás consecuencias acabadas de anotar son susceptibles de suspensión definitiva, ya que en la ejecución de esas consecuencias se producen perjuicios notorios a la parte quejosa, supuesto que se traducen en la perdida de diversas cantidades de dinero, cuyo pago no esta asegurado en las diligencias promovidas por los consignatorios; cantidades de dinero que se derivan de la diferencia que existe entre las sumas depositadas y las de que la parte quejosa pretende ser acreedora.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3652/50. Tovar Flavio, Suc. 28 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.