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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1177
SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO, QUEJA CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1177
La autoridad responsable en un amparo civil directo, carece de atribuciones para negar la suspensión, la cual procede con los únicos requisitos que disponen los artículos 170 y 173 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, en relación con los principios constitucionales relativos. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución que negó la suspensión solicitada, fundándose en el artículo 124 de la mencionada ley, el cual es inaplicable tratándose de un amparo directo.
Precedentes
Queja en amparo civil 217/50. Ibarra González Mercedes. 6 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.