Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
EMBARGOS PRECAUTORIOS, TILDACION DE LAS INSCRIPCIONES DE LOS, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
No es exacto que la tildación de la inscripción de un embargo precautorio ilegalmente practicado, requiera un juicio ordinario, cuando esa tildación es la consecuencia necesaria de la declaración de nulidad del secuestro, por haber recaído en bienes que no eran de la propiedad de la persona contra quien la providencia se decretó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1087/50. Gómez Collantes Francisco. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día.