Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343344
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
Los artículos 1188 y 1179 del Código de Comercio, permiten al tercero afectado por una providencia precautoria, reclamar en una sola demanda incidental, el levantamiento de dicha providencia y el pago de los daños y perjuicios, los cuales impone el segundo de los citados preceptos. Por otra parte, el incidente sobre levantamiento de la precautoria, con el consiguiente pago de daños y perjuicios, constituye una unidad procesal, que tiene relación inmediata con el negocio principal en que dicho incidente se provoca, y fijada ya la vía, no puede el juez, de oficio, resolver sobre su improcedencia, a pretexto de que los procedimientos judiciales son de interés público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1087/50. Gómez Collantes Francisco. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.