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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, LEVANTAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1204
Es inadmisible la tesis de que no basta para probar la acción de levantamiento de una providencia precautoria, la escritura de propiedad a favor del reclamante, anterior al secuestro y debidamente inscrita, por ser necesario que el actor incidental demuestre que sigue dueño de la cosa, mediante la correspondiente certificación que le expida la Oficina del Registro Público. En efecto, no hay ley que establezca tal requisito, ni existe razón jurídica que lo justifique, pues el título de propiedad debidamente inscrito y anterior al secuestro, constituye prueba bastante de la acción de que se trata, y el adquirente tiene a su favor la presunción de seguir siendo dueño, por lo que es a quien afirma que ya salió el bien de su dominio, por algún acto traslativo, a quien incumbe acreditar tal circunstancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1087/50. Gómez Collantes Francisco. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día.