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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1203
DOCUMENTOS EN EL AMPARO, FALSEDAD DE LOS (REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1203
Si el tercero perjudicado presentó, ante el Juez de Distrito, la certificación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de una escritura de compraventa, y el quejoso no impugnó de falsedad esa certificación, sino la inscripción misma, por alteración de su fecha, el mencionado Juez no podía decidir sobre tal falsedad, porque la inscripción en el libro del registro no era el documento presentado por una de las partes en el amparo, y tal decisión correspondía a otra autoridad, en un procedimiento diverso, pues el artículo 153 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para decidir sobre la falsedad de un documento que ante él se presente por una de las partes, pero no para resolver sobre las irregularidades de que pueda adolecer el original del que se tomó la copia exhibida ante el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1087/50. Gómez Collantes Francisco. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.