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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1227
SOCIEDAD CONYUGAL, DEUDAS A CARGO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1227
Conforme al artículo 238 del Código Civil, las deudas contraídas durante el matrimonio por ambos cónyuges o sólo por el marido, son carga de la sociedad conyugal, sin perjuicio de la responsabilidad del cónyuge directamente obligado; por consiguiente, la obligación contraída por el marido, puede hacerse efectiva en bienes de la sociedad conyugal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4977/49. Santacruz de Gómez González Luz. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.