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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1226
MUJER CASADA, OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA, EN ASUNTOS DEL INTERES EXCLUSIVO DE SU MARIDO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1226
El artículo 166 del Código Civil dispone que la mujer, en ningún caso, ni con autorización judicial, podrá obligarse solidariamente con su marido en asuntos del interés exclusivo de éste. Ahora bien, si la mujer se obligó con su marido en la concertación de un préstamo hipotecario destinado a la construcción de un hospital, no puede decirse que el negocio interese exclusivamente al marido, si éste es médico y su profesión constituye el medio de sustento para el y para su familia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4977/49. Santacruz de Gómez González Luz. 8 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.