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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1276
APELACION, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL TRIBUNAL DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1276
No es exacto que conforme al artículo 648, reformado, del Código de Procedimientos Civiles anterior al vigente, en el Estado de Aguascalientes, o bien conforme a los preceptos relativos en materia de apelación, el Tribunal carezca de facultades para substituirse al Juez, cuando éste omita estudiar una prueba. Por el contrario, teniendo la apelación por objeto que el superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior, es de su naturaleza misma que el Tribunal de Alzada tenga facultades para hacer la estimación de las pruebas, cuando el Juez omita examinar o cuando al hacerlo no les dé el valor que en derecho les corresponda.
Precedentes
Amparo civil directo 2584/44. Cervantes de Salazar Consuelo. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.