Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343351
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1278
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1278
La exhibición de las rentas por parte del demandado, si bien da lugar a que se den por concluidos los procedimientos empleados por el juez respectivo, para lograr el desahucio, de conformidad con lo ordenado por el artículo 14 de la Ley de Inquilinato vigente en Veracruz, no es motivo para que no se siga el juicio de rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago oportuno de esas rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 3537/48. Neve Ana María. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día.