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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1279
RENTAS, CONSIGNACION DE LAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1279
Dado que al hacerse la consignación, no se puede decidir sobre la puntualidad o la morosidad en el pago, la ley establece que es necesario un juicio especial para que se determine por el juez, si la consignación reunió todos los requisitos del pago. Por esto, el artículo 2030 del Código Civil estatuye que: "El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley". Además, conforme al artículo 2035 del mismo ordenamiento, una vez aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. Por tanto, si en el caso no se llegó a dictar resolución aprobando la consignación de rentas, para los efectos del artículo 2035 citado, no pueden declararse extinguidas las obligaciones del inquilino, relacionadas con el pago de las rentas; menos aún, si el mismo no justificó que el arrendador se hubiera negado a recibir tales rentas, en sus respectivos vencimientos, y que por ello se vió precisado a hacer las consignaciones correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 3537/48. Neve Ana María. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día.