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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1279
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1279
Si el arrendatario dio lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento, por falta de pago oportuno de las pensiones, debe estimarse que perdió todo derecho de continuar en el goce del predio arrendado, ya sea acogiéndose a la Ley Civil del Estado de Veracruz, o bien a la de Inquilinato del mismo Estado. Seria absurdo considerar que al declararse rescindido un contrato de arrendamiento, por no cumplir el arrendatario con sus obligaciones, se deba conceder a éste un nuevo arrendamiento, a título de que de interés público el de casas destinadas a expendios de artículos de primera necesidad, porque la prevención en tal sentido, de la Ley de Inquilinato citada, tiene por objeto que las rentas de los predios a que se refiere, estén en proporción al valor de la finca, que la duración del contrato sea indefinida, que no se rehusen los propietarios a rentar sin motivo justificado, que se sujete el procedimiento de desocupación a determinadas reglas, etc; pero no librar a los inquilinos de las obligaciones que les impone el contrato mismo, y su carácter de contratantes, de acuerdo con la Ley Civil, que no ha sido derogada a este respecto por la Ley Inquilinaria.
Precedentes
Amparo civil directo 3537/48. Neve Ana María. 9 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día.