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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1286
PRUEBAS, LEY APLICABLE PARA LA CALIFICACION DE LAS. RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1286
De conformidad con los artículos transitorios del Código de Procedimientos Civiles vigente en Jalisco, dicho código entró en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y nueve; los negocios pendientes en la fecha expresada seguirán substanciándose conforme a las disposiciones del mismo código, y salvo lo que se dispone en esos transitorios, quedaron abrogadas las leyes anteriores de procedimientos civiles. La Suprema Corte de Justicia ha sustentando la siguiente jurisprudencia: "la retroactividad de las leyes de procedimiento cabe cuando se trata de la forma con arreglo a la cual puede se ejercido un derecho procedentemente adquirido, pero no cuanto ese derecho ha nacido del procedimiento mismo, derecho del que no puede privarse a nadie por una ley nueva y que hizo hacer excepciones que pueden ser opuestas por el colitigante; mas la tramitación del juicio debe, desde ese punto, sujetarse a la nueva ley". Ahora bien, si en el caso se rindieron unas pruebas de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimientos civiles anterior al vigente en el Estado de Jalisco, ejercitándose por la parte actora, un derecho nacido el amparo de esas leyes, debe decirse que la calificación de dichas pruebas por parte del Tribunal, de acuerdo con las reglas establecidas en la ley, no constituye un derecho adquirido por el actor, sino que esas reglas determinan una obligación para el juzgador, que debe cumplir en sus términos, y en consecuencia, la aplicación de los preceptos del Código posterior que se encuentra vigente en Jalisco, es obligatorio para el Tribunal sentenciado, por lo que si el al hacer la calificación de las pruebas aplicó los preceptos abrogados de la ley procesal anterior, incurrió con ello en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 991/45. González Martín Jesús. 10 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.