Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1286
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1286
Si el quejoso no presentó con su demanda la copia certificada de la sentencia reclamada, a que se contrae el artículo 164 de la Ley de Amparo, pero solicitó que se remitieran los autos originales, lo que hizo la autoridad responsable al rendir su informe justificado, y con ellos se comprueba la existencia del acto reclamado, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 991/45. González Martín Jesús. 10 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.