Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343359
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1307
JUICIOS SUCESORIOS, CARACTER ATRACTIVO DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1307
En virtud del carácter atractivo que tiene todo juicio sucesorio, en su calidad de universal, al tenor de lo que determina el artículo 778 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, cuyo texto coincide con el 793 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, por el hecho de abrirse y radicarse una sucesión, en cualquier juzgado que sea competente para conocer de un juicio de esa índole, cesa la competencia de los demás jueces, para seguir conociendo de demandas entabladas contra el autor de la sucesión, o contra ésta misma, en los casos que enumera el citado mandamiento. Un juicio sucesorio es atractivo, porque el juez que conoce de él, absorbe la competencia para conocer de cuantas reclamaciones afecten a la sucesión o a los herederos, y si la acumulación procede en tales casos, es porque sólo el juez de la sucesión se halla investigando de la competencia absorbente de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7330/48. Astudillo Pablo, Suc. de. 10 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.