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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1308
JUICIOS SUCESORIOS, OPOSICION AL PROYECTO DE DIVISION Y PARTICION EN LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1308
Admitida la oposición al proyecto de división y participación, en los términos que establecen los artículos 861 y 862 del Código de Procedimientos Civiles, debe seguirse el incidente de acuerdo con lo establecido por los artículos 258 y 259, a los cuales remite el artículo 597 del mismo Código. Ahora bien, es incuestionable que para fallar la oposición al proyecto de división y participación, el Juez debe estudiar los motivos de inconformidad y las pruebas rendidas como base de la oposición, en los términos del párrafo segundo del artículo 862, en relación con el artículo 81 del Código citado; y si la oposición no concreta los motivos por los cuales se considera incorrecto el proyecto de división y partición, el juez no está facultado para investigar y descubrir de oficio esos motivos, pues tratándose de cuestiones de derecho civil, en las que la aplicación de la ley es de estricto derecho, tal actitud no le está permitida. Además, el artículo 862 establece categóricamente que el oposicionista debe ofrecer las pruebas que estime pertinentes para probar sus pretensiones; por lo que si no se ofreció prueba alguna por el oposicionista, el juzgador no puede declarar procedente la oposición de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4612/49. Ramos Ponciano Suc. De. 10 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.