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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1491
HEREDEROS, DEMANDAS PROMOVIDAS POR LOS, CUANDO NO EXISTE ALBACEA (PRESCRIPCION, TRATANDOSE DE TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1491
La circunstancia de que no se haya nombrado albacea en una sucesión, no interrumpe la prescripción de la acción de ésta para hacer efectivo el importe de un título de crédito, pues la falta de albacea es imputable a los herederos que no denunciaron oportunamente la sucesión ni la tramitaron en los términos que la ley fija. Además, aun sin que existiera albacea, la demanda bien pudo ser presentada por un interventor o por los herederos, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; y no es exacto que este precepto, se refiera a los herederos en el juicio sucesorio, toda vez que esa declaración y la designación de albacea prácticamente son simultáneas, y aun es anterior el nombramiento de albacea judicial. Además, los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles serán fatales, esto es, no se interrumpen ni se suspenden sino en los casos expresamente señalados por la ley, entre los cuales no figura el consistente en que no se haya hecho la designación de albacea.
Precedentes
Amparo civil directo 1883/49. Jeha Abraham. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.