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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1495
RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE, CUANDO SE CONFIESA LA DEMANDA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1495
Si por haber confesado la demanda el encargado del Registro Civil, en un juicio sobre rectificación de una acta de defunción, el Juez citó a las partes para sentencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles, lo que trajo como consecuencia que no se abriera el juicio o prueba y que el actor se viera imposibilitado de aportar mayores elementos de convicción, en tales condiciones, carece de base la consideración del Tribunal responsable relativa a que el demandante debió rendir prueba pericial para el esclarecimiento de determinados hechos, ya que no podía imputársele al actor la falta de dicha prueba, y por lo mismo, debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal responsable dicte nueva sentencia, tomando en cuenta los documentos presentados con la demanda y la confesión de ésta por el encargado del Registro Civil, sin perjuicio de que si lo estimare necesario, ordene la práctica de diligencias para mejor proveer, en uso de la facultad que le otorga la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 520/50. Rouaix Pastor. 15 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día.