Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343364
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1503
DOMICILIO DEL DEMANDADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1503
La declaración hecha en una escritura de compraventa, en el sentido de que una persona tiene su domicilio en determinada parte, no prueba que en la fecha en que se le emplaza lo siga teniendo allí, pues el notario sólo da fe de la celebración del contrato, pero no de que dicho domicilio sea el del ahora quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 8616/47. Venegas Díaz Victoria. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.