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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1502
EMPLAZAMIENTO, IMPUGNACION DEL (ACTUARIOS, FE PUBLICA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1502
Si de las constancias de autos se advierte que el actuario responsable, al hacer el emplazamiento a juicio, satisfizo todos los requisitos que establece el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe decirse que la fe publica de dicho funcionario no puede desvirtuarse con una simple prueba testimonial, no adminiculada con otras pruebas, porque ello daría lugar a que ningún emplazamiento cobrara firmeza, en perjuicio de la validez y eficacia de los procedimientos y de la seriedad en la administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil directo 8616/47. Venegas Díaz Victoria. 15 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.