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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1546
PAGARES, PROTESTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1546
Tratándose de un pagaré no domiciliado, cuyo cobro se hizo a quienes lo suscribieron, no era necesario su protesto, ni le eran aplicables los artículos 170 y 173 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que no habiendo endosatarios ni más obligados que los suscriptores del documento, no podía haber caducidad.
Precedentes
Amparo civil directo 509/39. Ibarra González José y coag. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. El Ministro Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.