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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1547
PRUEBA PERICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1547
Si de las constancias de autos aparece que la prueba pericial fue recibida y completada en primera instancia, debe estimarse que el tribunal de alzada obró legalmente al negarse a decretar la ampliación de esa prueba, solicitada con fundamento en el artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, por no estar el caso comprendido en ninguna de las fracciones de dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5208/44. Villaseñor Rosa. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día.