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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1548
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1548
Como la fracción III del artículo 382 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece una presunción legal, en el sentido de que cuando nace un hijo durante el tiempo en que un hombre y una mujer hagan vida marital, se presume que tal hijo es de quienes hacen esa vida, debe estimarse que para que tal presunción tenga valor, es requisito indispensable que esté basada en hechos plenamente probados, o sea, que la madre haya vivido maritalmente con el presunto padre, habitando bajo el mismo techo, y que el hijo haya sido engendrado durante la época de la vida marital; de lo cual se deduce que si bien la investigación de la paternidad admite pruebas indirectas, es necesario probar directamente los presupuestos del hecho de su existencia, para que la acción pueda proceder.
Precedentes
Amparo civil directo 5208/44. Villaseñor Rosa. 16 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio ,por las razones que constan en el acta del día.