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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1585
ARRENDAMIENTO, APLICACION DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947 EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1585
Los artículo 1o. y 4o., del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se refieren exclusivamente al arrendamiento de casas habitación, y conteniendo dichos preceptos una regla de excepción, ésta no puede ser aplicada a casos no previstos por ella.
Precedentes
Amparo civil directo 7450/49. Alvarez viuda de Arrechea Rosario. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Mélendez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.