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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1586
ARRENDAMIENTO, SANCIONES POR VIOLACIONES AL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1947, EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1586
La sanción por violaciones al Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, de acuerdo con el artículo 5o. del mismo, es la de que se imponga "a los infractores, una multa igual al importe del aumento de los alquileres o arrendamientos calculados en el período de un año", y no la de que, cuando lo solicite el arrendatario, se disminuya la renta estipulada en el contrato o se le tengan en cuenta las cantidades excedentes en los pagos anteriores, como compensación o abonos por los meses que adeude en el momento de la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 7450/49. Alvarez viuda de Arrechea Rosario. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Mélendez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.