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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1649
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1649
Si los testigos no dieron razón verdaderamente fundada de su dicho, y de sus declaraciones se advierte que no son testigos de ciencia cierta, sino de oídas, no puede estimarse que la autoridad responsable, al considerar ineficaz la prueba de que se trata, haya incurrido en violación de los artículos 562 y 563 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/50. Bejarano Tomás, sucesión de. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no voto en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.