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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1648
PRESCRIPCION POSITIVA, PRUEBA DEL TITULO DE LA POSESION PARA LOS EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE COLIMA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1648
Si bien es cierto que el poseedor tiene en su favor la presunción de poseer en nombre propio, también lo es que esta regla general no exime de la carga de la prueba, cuando se invoca la posesión como base de la prescripción adquisitiva, pues el artículo 1081 del Código Civil establece que quien alega la prescripción, debe probar la existencia del título en que se funda su derecho. En consecuencia, no basta invocar la situación de poseedor o detentador para que se consideren satisfechos los requisitos a que alude el artículo 1079 del mismo código, sino que es menester que se compruebe la existencia del título o causa generadora de la posesión. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que la carga de la prueba del acto generador de la posesión, incumbe a quien hace valer la prescripción, ya que su simple afirmación no evidencia el justo título necesario para la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 3877/50. Bejarano Tomás, sucesión de. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.