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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1663
ALIMENTOS, NECESIDAD DE RECIBIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1663
Si la mujer sostiene que debieron haberse repartido los alimentos a cargo de los cónyuges, en forma proporcional, implícitamente expresa que ella está en posibilidad de proporcionar alimentos a los hijos, concurriendo con el marido, en los términos del artículo 61 de la Ley de Relaciones Familiares; y en condiciones tales, no puede decirse que tenga necesidad de los alimentos para sí, ni que el marido esté en la obligación de proporcionárselos, ya que es requisito esencial de esa obligación, el de que, quien pide los alimentos, tenga necesidad de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 3290/49. Boullosa de Ramsden María. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.