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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1662
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1662
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió los autos originales, con los que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 3290/49. Boullosa de Ramsden María. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.