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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
Debe estimarse infundado el concepto de violación en que se reclame que el tribunal responsable declaró improcedente la vía ejecutiva mercantil, no obstante que, con anterioridad, al pronunciar la interlocutoria que resolvió la apelación interpuesta contra el auto que dió entrada a la demanda en esa vía, hizo una declaración contraria. En efecto, independientemente de que es obligatorio para el juzgador, cuando decide ese género de juicios, hacer una declaración sobre la procedencia o improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, debe decirse que la contradicción reclamada sólo es aparente, ya que la interlocutoria se dictó teniendo a la vista únicamente los documentos fundatorios de la acción, en tanto que la ejecutoria que declaró improcedente la vía, se basó no sólo en dichos documentos, sino también en las defensas opuestas, en tales pruebas y alegatos de las partes, circunstancias que obligan a un estudio más amplio del punto cuestionado y también facultan para producir diversa decisión de aparente contradicción.
Precedentes
Amparo civil directo 1030/45. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.