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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1664
PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS (PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1664
Si la autoridad responsable, para mejor proveer, mandó extender copia de determinadas constancias de un juicio, y el quejoso reclama que esa prueba no fue recibida conforme a la ley, porque se extendió sin su consentimiento y además ignoró el texto de la certificación, tal violación es de carácter procesal y queda comprendida en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo, pues aunque esta disposición se refiere a pruebas de las partes, por igual razón es aplicable a las pruebas para mejor proveer. En consecuencia, si la violación de que se trata, no se preparó en los términos del artículo 161 de la citada ley, para ser reclamada en el amparo directo, por tal motivo debe declararse infundada.
Precedentes
Amparo civil directo 1030/45. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.