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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
Si en un concepto de violación tan sólo se reclama la de los artículos 14 y 17 constitucionales, pero no se cita ni se hace alusión alguna a determinado precepto de ley ordinaria, debe declararse infundado dicho concepto.
Precedentes
Amparo civil directo 1030/45. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.