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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
LEYES SUPLETORIAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1665
El artículo 2o. del Código de Comercio establece que "a falta de disposiciones de este Código, serán aplicables a los actos de comercio, las del derecho común, sin hacer distingo alguno que permita entender que la supletoriedad establecida se refiere sólo a la ley procesal y no a la ley sustantiva.
Precedentes
Amparo civil directo 1030/45. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.