Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343391
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343391
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1676

NULIDAD DE ACTUACIONES.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1676

Precedentes

Amparo civil en revisión 3470/46. Alcántara Luis. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por por las razones expuestas en el acta del día. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 588, tesis 195, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES PRACTICADAS CONCLUIDO EL JUICIO.".
Registro digital (IUS): 343391