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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1685
AYUNTAMIENTOS, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1685
El juicio de amparo puede ser promovido por una autoridad, como lo es un ayuntamiento, cuando interviene como sujeto de derecho privado, pero no cuando efectúa actos como el cobro de derechos por concepto de piso de un puesto comercial, porque entonces interviene ejercitando funciones del poder público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9430/49. Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco. 22 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.