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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
DOCUMENTOS, FALSEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
La excepción de falsedad debe ser decidida por la autoridad civil, con base en las pruebas rendidas para tal objeto, independientemente de la resolución que pronuncie el juez de lo penal, por lo que hace a la comisión de un delito, por el autor de la falsificación, puesto que la resolución del asunto en su aspecto penal, no priva de competencia al juez que conoce del procedimiento civil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2804/49. Guereca viuda de Camino Apolinar, suc. de. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.