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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
PRUEBAS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
La fracción V, del artículo 159, de la Ley de Amparo, que establece como violación procesal reclamable en amparo directo, la consistente en que se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad, no es aplicable al caso en que se haya decretado en un incidente la nulidad de una prueba recibida con todas las formalidades de ley. En efecto, no se trata en el caso de la resolución ilegal de un incidente de nulidad, sino de la tramitación ilegal del mismo, lo que implica una situación diversa a la originaria por los incidentes de nulidad de actuaciones, pues cuando una actuación es declarada nula, el efecto es la repetición del procedimiento, y, en cambio, la resolución que declara la nulidad de la prueba, priva a ésta de eficacia; por lo cual debe estimarse que es procedente el amparo indirecto contra dicha resolución, ya que la misma imposibilita la repetición de la prueba, y además, en la sentencia definitiva que se pronuncie no podrá tomarse en consideración la prueba que se ha declarado nula.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2804/49. Guereca viuda de Camino Apolinar, suc. de. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.