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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
PRUEBAS, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1688
El juzgador carece de facultades para declarar la nulidad de una prueba recibida conforme a derecho y con el consentimiento de las partes en el juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2804/49. Guereca viuda de Camino Apolinar, suc. de. 22 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.