Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1738
INFORMACION AD PERPETUAM, NULIDAD DE LO ACTUADO EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1738
En la fracción IV, del artículo 2956 del Código Civil del Estado de Veracruz, dice: "No se recibirá la información sin que previamente se haya dado una amplia publicidad por medio de la prensa y de avisos fijados en los lugares públicos, a la solicitud del promovente.". Ahora bien, es cierto que dicho precepto legal no previene de manera expresa que los edictos en que se anuncia la solicitud para adquirir por prescripción un inmueble, se fijen en los lugares públicos donde se encuentre ubicado, pero la interpretación lógica del mismo precepto es que los edictos deben fijarse en esos lugares, ya que la finalidad de la publicidad de la solicitud; es la de que tengan conocimiento de tal pretensión los que se crean interesados en el predio, a fin de que estén en aptitud de ejercitar su derecho de oposición es decir, es una notificación no para determinada persona sino para la generalidad, razón por la que la Sala responsable, con apoyo en el artículo 55 del citado Código Civil, estimó que procedía la nulidad de todo lo actuado en la información ad perpetuam, aplicando dicho precepto por analogía. por tanto, como en el caso, según lo confiesa la parte quejosa en el primer concepto de violación, los edictos no se fijaron en los lugares públicos de la población donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión, es claro que no se cumplió en parte la regla cuarta del expresado artículo 2956 del Código Civil de Veracruz, requisito indispensable para que al poseedor de un inmueble se pueda convertir en propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 6109/48. Maya viuda de Rivera Luisa. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.