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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343398
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1755

NULIDAD DE JUICIOS CONCLUIDOS, IMPROCEDENCIA DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1755

Precedentes

Amparo civil directo 2786/46. Cía. Concesionaria Mexicana, S. A. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Tomo XXV, pág. 1446. Amparo civil en revisión. González de García María de los Angeles. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 343398