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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1755
ESCRITURAS, NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1755
La nulidad de una escritura no puede pronunciarse sino en sentencia definitiva que recaiga en el juicio contradictorio en que se discutan las cuestiones propuestas por quien impugna dicha escritura; y es indudable que no hay juicio contradictorio si no se oye a los interesados en el acto que trata de anularse.
Precedentes
Amparo civil directo 2786/46. Cía. Concesionaria Mexicana, S. A. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.