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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1770
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1770
El artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal faculta a los jueces o tribunales para aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sus sentencias, sobre puntos discutidos en el litigio. Ahora bien, si por haber omitido el Tribunal responsable, decidir sobre cuestiones que fueron controvertidas, a petición del interesado, dictó una resolución aclaratoria en la que incluyó los puntos resolutivos correspondientes, debe estimarse que dicha resolución vino a formar parte de la anterior, constituyendo un todo con ésta, y por lo mismo, no puede considerarse improcedente el amparo promovido contra la sentencia definitiva, y menos aún podría apoyarse esa improcedencia en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, en virtud de que la aclaración de sentencia no constituye un recurso que produzca los efectos a que se refiere la citada disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 8044/46. Alduenda Catalino. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.