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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1772
PAGARES, DESCONOCIMIENTO DE LA FIRMA POR QUIEN APARECE COMO SIGNATARIO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1772
Si la acción ejecutiva tuvo como base un pagaré mercantil y el demandado opuso como excepción la contenida en la fracción II del artículo 8o., de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por no haber sido el quien firmó el documento, debe decirse que correspondía al propio demandado la carga de la prueba de ese hecho, por la disposición general que establece el artículo 1194 del Código de Comercio, en el sentido de que quien afirma, está obligado a probar, y en consecuencia, el actor deberá probar su acción y el reo sus excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2725/48. Orozco C. José. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 5695, tesis de rubro "PAGARES MERCANTILES (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS).".