Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343405
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1779
ARRENDAMIENTO, PRORROGA, IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA FINCA PARA OCUPARLA (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1779
De lo dispuesto por los artículos 2356 y 2357 del Código Civil, se desprende que basta la manifestación del arrendador de que necesita la finca para ocuparla, para que no esté obligado a prorrogar el contrato y para que se ordene la desocupación, a fin de que la ocupe personalmente o por medio de sus ascendientes, descendientes o hermanos, bajo las sanciones que la ley establece, en caso de que no cumpla con esa condición.
Precedentes
Amparo civil directo 562/50. Alvarez del Castillo Miguel. 23 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.