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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1791
IMPEDIMENTOS DE LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS (NULIDAD DE ACTUACIONES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1791
Para que las actuaciones en las que aparezca la firma de un secretario impedido, pudieran ser declaradas nulas, sería menester que existiera un precepto que expresamente estableciera tal nulidad y autorizara a los tribunales para declararla, ya que la nulidad es una sanción, y la nulidad de actuaciones una sanción dentro del procedimiento, que está integrado por normas de orden público. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que las nulidades son de estricta interpretación y no pueden aplicarse a otros casos que los expresamente determinados por la ley; y aunque el código procesal civil del Estado de Guanajuato contiene preceptos en los que se declara la nulidad de actuaciones, como en el caso en que una notificación se omita o se haga indebidamente (artículo 328), y como en el caso de lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente (artículo 22). Tales preceptos no son aplicables tratándose de actuaciones en que haya intervenido un secretario impedido, respecto de las cuales no existe disposición alguna que establezca su nulidad. Por otra parte, si las resoluciones en que intervino el secretario, no fueron combatidas por medio de los recursos pertinentes debe estimarse que causaron estado y que precluyeron los derechos de las partes para atacarlas, por lo cual su legalidad no puede ser ya discutida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7131/49. Cagigal de Riva Victoria. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.