Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343408
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1792
RECUSACION, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 1792
Al establecer el artículo 50 del Código de Procedimientos Civiles que "interpuesta la recusación, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que prosiga el negocio ante quien debe seguir conociendo de él", está presuponiendo que lo actuado por el Juez o secretario recusado, no es nulo, pues de otro modo no hablaría de prosecusión del negocio, sino de iniciarlo nuevamente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7131/49. Cagigal de Riva Victoria. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no intervino en esta resolución por las razones que constan en el acta del día.